Residencia permanente en España para mexicanos

Pueden vivir de forma legal en España los mexicanos:

  • Que hayan obtenido una de las dos modalidades de residencia: la temporal o la residencia de larga duración.
  • Que tengan la nacionalidad española

Residencia temporal

La residencia temporal permite vivir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse periódicamente, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

Existen cuatro vías para obtener este tipo de residencia:

  • Residencia temporal no lucrativa
  • Residencia temporal por reagrupación familiar
  • Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
  • Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Para consultar todos los requisitos para cada una de esas vías, recomendamos desde Espacio Méx visitar esta página del Ministerio del Interior del gobierno de España.

La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios económicos suficientes para ellos mismos o, en su caso, para los de su familia.

La normativa en vigor establece el procedimiento y requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia y trabajo en España para la realización de actividades lucrativas tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Residencia de larga duración

La residencia de larga duración permite vivir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Para consultar todos los requisitos para cada una de esas vías, recomendamos desde Espacio Méx visitar esta página de la secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Nacionalidad española

Los mexicanos con nacionalidad española tendrán que dar su baja de domicilio en su demarcación consular en México para luego poder pedir el alta de domicilio en España.

Supuestos con posibilidad de obtener la nacionalidad española:

  • Españoles de origen
  • Mexicanos de padre español o de madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de padres con identidad desconocida. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Casos específicos

Son ciudadanos españoles de origen a todos los efectos:

  • Las personas, de padre español, nacidas después del 29 de diciembre de 1960.
  • Las personas, de madre española, nacidos después del 29 de diciembre de 1978.
  • Las personas nacidas en España después de la entrada en vigor da la Ley 15/7/1954 que sean hijos de madre también nacida en España y en ella domiciliados en el momento de producirse el nacimiento.

Para poder ejercitar la nacionalidad española, el interesado nacido fuera de España deberá inscribir su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General competente por razón de lugar de nacimiento.

Nacionalidad por opción

Esta vía permite adquirir la nacionalidad a mexicanos y a otros ciudadanos extranjeros en determinados supuestos:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español. Caduca a los veinte años de edad.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Información sobre quiénes pueden optar a la nacionalidad por esta vía, sobre dónde realizar el trámite y sobre la documentación necesaria: (click aquí)

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquirir la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Supuestos en que el periodo de residencia se reduce:

  • Cinco años para personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para quienes hayan nacido en territorio español.
  • Un año para quienes no ejercieran debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Un año para quienes hayan estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • Quienes, en el momento de la solicitud, lleven un año casados con un español o española y no esté separados legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Información detallada sobre quiénes pueden optar a la nacionalidad por esta vía, sobre dónde realizar el trámite y sobre la documentación necesaria: (click aquí)

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