Visados para trabajar en España

Los ciudadanos mexicanos necesitan tener cumplidos los 16 años para poder trabajar para una empresa en España o 18 años para poder trabajar por cuenta propia.

Pasos a seguir una vez cumplido el requisito de la edad:

  • Obtener una autorización previa para residir y trabajar en España, solicitada por la empresa que ofrezca el contrato de trabajo.
  • Obtener el visado una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo.

¿Qué visados puedo obtener para trabajar en España?

En función del tipo de trabajo, contrato laboral y duración del empleo, existen los siguientes tipos de trámite:

  1. Visado de trabajo por cuenta ajena (para una empresa, por tiempo indefinido)
  2. Visado de trabajo por cuenta ajena de duración determinada (para una empresa)
  3. Visado de trabajo trasnacional (para trabajar en una empresa no española pero con sede o actividad en España)
  4. Visado de trabajo por cuenta propia (autónomos, empleados por honorarios)

Se recomienda no comprar el vuelo hasta que se le haya notificado la concesión del visado. Espacio Méx te resume los trámites necesarios para obtener cada uno de los visados mencionados antes.

Visado de trabajo por cuenta ajena

Para este tipo de visado, una empresa en España deberá solicitar autorización de trabajo y de residencia para el trabajador. La autoridad española en materia laboral comunicará la resolución al empresario o a la empresa que haya solicitado la autorización. El trabajador mexicano o residente en México recibirá la documentación para solicitar el visado en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación.Es necesario solicitar el visado en estas demarcaciones consulares de España en México con cita previa y con el pago de las tasas correspondientes en los horarios establecidos. El interesado deberá acreditar que reside en la demarcación del Consulado General donde presenta la documentación.

Se necesita entregar la siguiente documentación en original y copia:

  1. Solicitud de visado debidamente cumplimentada y firmada (Descargar formulario).
  2. Pasaporte original con una vigencia mínima de un año y fotocopia de todas las páginas.
  3. Para ciudadanos extranjeros no mexicanos, presentar además la documentación vigente que acredite su residencia legal en México.
  4. Una fotografía reciente a color, tamaño pasaporte, de frente, fondo blanco.
  5. Resolución de autorización de residencia y trabajo favorable, emitida por autoridad laboral competente en España.
  6. Certificado médico expedido en los últimos 3 meses por médico o institución sanitaria donde figure su firma y cédula profesional, que acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de acuerdo a lo que indica el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. Certificado de antecedentes no penales expedido en los últimos 3 meses por la respectiva Secretaría de Gobierno de cada Estado de México donde haya residido los últimos 5 años o del país de origen con la apostilla de La Haya.

Visado de trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Este visado permite vivir y trabajar en España en una empresa por una duración determinada​. Para actividades de campaña o de temporada, esta autorización puede tener una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce consecutivos. Para el resto de casos, el máximo se fija en una duración de un año.Como con los trabajos por cuenta ajena sin límite temporal, la empresa en España deberá solicitar autorización de residencia y trabajo. El resto del trámite de visado es el mismo, así como la documentación requerida.

Visado de trabajo transnacional

Este visado se creó para trabajar, por un mínimo de nueve meses, en un centro de trabajo en España que dependa de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. El trabajador debe acreditar que ha ejercido esa actividad como mínimo un año y deberá cumplirse uno de los siguientes supuestos:- Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de una empresa extranjera mediante contrato con la empresa que que ejerza su actividad en España.- Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo que forme parte.- Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.Antes de que el trabajador tramite su visado, la empresa que pretenda desplazar a un trabajador a España deberá presentar la solicitud previa de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestación trasnacional de servicios en la Delegación del Gobierno – Oficina de Extranjería correspondiente.Como con los trabajos por cuenta ajena, la empresa deberá solicitar autorización de residencia y trabajo. El resto del trámite de visado es el mismo, así como la documentación requerida.Visado de trabajo por cuenta propia. Es necesario solicitar el visado en estas demarcaciones consulares de México con cita previa y con el pago de las tasas correspondientes en los horarios establecidos. Se necesita entregar la siguiente documentación en original y copia:

  1. Solicitud de visado nacional debidamente cumplimentada y firmada. (Descargar formulario).
  2. Pasaporte original con una vigencia mínima de un año y fotocopia de todas las páginas. El interesado deberá acreditar que reside en la demarcación de este Consulado General.
  3. Para ciudadanos extranjeros no mexicanos, presentar además la documentación vigente que acredite su residencia legal en México.
  4. Una fotografía actual a color, tamaño pasaporte, de frente, fondo blanco.
  5. Solicitud de autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia. El interesado deberá hacer constar el lugar donde desea fijar su residencia en España y un domicilio a efectos de notificación (Descargar formulario) Para rellenar este formulario es necesario contar con un Número de Identificación de extranjero (NIE), que se puede tramitar desde México.
  6. Impreso 990 (código 062) debidamente cumplimentado (Descargar impreso).
  7. Relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura de la actividad o situación en la que se encuentren los trámites y solicitudes ante los organismos correspondientes para su consecución.
  8. Titulación o acreditación que demuestre la capacitación para el ejercicio de la profesión, debidamente homologada cuando proceda.
  9. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  10. Proyecto de establecimiento y de actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  11. Certificado médico expedido en los últimos 3 meses por médico o institución sanitaria donde figure la firma y cédula profesional del mismo, que acredite de forma textual que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  12. Certificado de antecedentes no penales expedido en los últimos 3 meses por la respectiva Secretaría de Gobierno de cada Estado de la República donde haya residido los últimos 5 años o del país de origen con la apostilla de La Haya. El Consulado no facilita cartas dirigidas a las autoridades mexicanas para solicitar los anteriores certificados.
  13. Los familiares del interesado deberán tramitar a su vez un visado de residencia no lucrativa.
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Las personas interesadas pueden obtener más información sobre los requisitos de visados en el portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.

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