Líderes de todos los grupos parlamentarios firmaron un documento en el que se establece una Guardia Nacional con la participación de policías federales, militares y navales. Con un mando civil y tareas de seguridad pública, estará adscrita al ramo de Seguridad Pública y se regirá por una doctrina policial. Los senadores que firmaron este acuerdo histórico aseguran que habrá un marco legal que delimite el uso de la fuerza y garantice los derechos humanos.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Senador Ricardo Monreal alcanzó un “acuerdo histórico”. En conferencia de prensa y acompañado de los coordinadores parlamentarios de todos los partidos, el morenista dio a conocer los cambios al proyecto que plantearon PAN, PRI, PRD y MC.

Tras reconocer la lealtad de las Fuerzas Armadas, el presidente de la Junta de Coordinación Política informó que la Guardia Nacional será institución policial, lo que implica que realizará tareas de prevención e investigación de los delitos bajo el mando del Ministerio Público.

Ya encarrerado, mandó un mensaje a los gobernadores que apoyan la iniciativa del gobierno federal: la actuación de la nueva corporación será con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas y los municipios, afirmó.

“Será un cuerpo policial, profesional, disciplinado, dotado de una nueva arquitectura institucional y con elevados valores al servicio de la seguridad pública”, dijo, y después recalcó que este no habrá militarización alguna.

Las fuerzas políticas del Senado se comprometieron a expedir las leyes sobre la organización, disciplina, profesionalización y operación de la Guardia Nacional, así como el marco legal sobre el uso legítimo de la fuerza que garantice el respeto a los derechos humanos.

Puesta en marcha de la Guardia Nacional

El Presidente de la República podrá disponer de las Fuerzas Armadas durante cinco años. Bajo parámetros de convencionalidad y deberá informar al Senado de la República.

Se deben expedir tres leyes secundarias y reformar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

– Ley de la Guardia Nacional

– Ley Nacional del Uso de la Fuerza

– Ley Nacional del Registro de Detenciones

Se crea la instancia de coordinación operativa interinstitucional en la que participarán representantes de tres secretarias de Estado: Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

El decreto del dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos segunda, en relación a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución. La Guardia Nacional entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Además contará con 90 días naturales, a partir de la expedición del decreto, para expedir las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza, y el registro de detenciones.

En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional se constituirá con elementos de las policías, Federal, Militar y Naval, determinados por el Presidente de la República.

El Ejecutivo Federal designará al titular del órgano superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional, formada por representantes de las secretarias: de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente dispondrá de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

A partir de la entrada en vigor del decreto, los gobernadores de las 32 entidades del país presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública –en un plazo que no exceda los 180 días- el diagnóstico y programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales, estatales y municipales.

Para la ejecución del programa se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos de la Federación y de las entidades federativas sobre la base de la corresponsabilidad, a partir del ejercicio fiscal 2020.
Un año después de la emisión del programa referido, los gobiernos locales enviarán a cada una de sus legislaturas y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, una evaluación integral, avances y cumplimiento en un horizonte de seis años.