El senador Ricardo Monreal Ávila busca ampliar la paridad de género a ministros, partidos políticos, órganos autónomos, gabinete de los ayuntamientos, las legislaturas locales y en el poder judicial local.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos incorpora el principio de paridad de género a través de la reforma de los artículos 96, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere a nombramientos de ministros, jueces, magistrados de circuito, magistrados electorales e integrantes del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial Federal; también en lo referente al nombramiento de Magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales.

Debido a que la propuesta actual del dictamen no prevé la observancia del principio de paridad de género en la integración de los órganos internos de los partidos políticos, se propone modificar el artículo 41 de la Constitución.

Esto permitiría incorporar el principio de paridad de género en la integración de los órganos internos de los partidos políticos a nivel nacional, estatal, municipal, local y, en su caso regional, delegacional y distrital, así como en la postulación de sus candidaturas.

Esto evita las excusas y los espacios de interpretación para garantizar que los espacios dentro de los partidos se conformen de manera paritaria.

Para avanzar en el cierre de las brechas de género en las instituciones, incorpora el principio de paridad de género a través de la reforma del artículo 116 de la Constitución en lo que se refiere a la integración de las legislaturas de las Entidades Federativas y a los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales. Elección de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos.

Para asegurar la paridad de género en los órganos constitucionales autónomos se propone incorporar el concepto con una reforma a los artículos 6, 26, 28, 41, 76 y 102 de la Constitución en lo que se refiere a nombramientos de comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos de república mexicana, INAI, de los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

También se dirige a los consejeros del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), a los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México, a los integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, a los componentes de los órganos de gobierno de la Cofece, Comisión Federal de Competencia Económica, y del IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones).

Por otro lado, hace referencia al nombramiento de los integrantes del Consejo General del INE (Instituto Nacional de Estadística) y a los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos.