“Aunque se han hecho esfuerzos para universalizar la atención médica con el llamado seguro popular, aún no cubre a todos los mexicanos. Se calcula que alrededor del 16 % no cuenta con estos servicios”, dice el profesor investigador mexicano Mario Santiago Juárez. En esta primera entrega de la entrevista realizada por la escritora y traductora Lucía Duero habla del concepto de la igualdad en al ámbito de la filosofía del derecho y de su aplicación en un México lleno de desafíos en esa materia.

Leer segunda parte: Desigualdad en educación, fuente de injusticias en México

Leer tercera parte: Desigualdad en México: los pueblos indígenas

Por Lucía Duero.

COPENHAGUE, Dinamarca.- “La igualdad es, antes que nada, un ideal. Como diría Michael Walzer, un ideal que ‘incita a la traición’. Tan pronto como nos organizamos a favor de la igualdad, distribuimos el poder, posiciones e influencia entre personas, y de alguna forma la traicionamos”, dice Mario Santiago Juárez, profesor investigador de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y autor de Igualdad y acciones afirmativas en referencia a lo que entiende por “igualdad”. En la actualidad realiza una estancia de investigación en la Universidad de Copenhague.

¿Cuál es tu noción del término igualdad?

La obligación de considerar a todas las personas como iguales, sin establecer diferencias entre grupos humanos, es ahora una cuestión reconocida por el derecho. La premisa es que todos los derechos, incluyendo las libertades, deben ser efectivamente ejercidos por todas las personas. Sobre esto hay que advertir que existe una añeja polémica acerca de la potencial contradicción entre la libertad y la igualdad.

En todo caso hay que pensar en que la igualdad efectiva de derechos es un tema de reconocimiento paulatino. En México, el voto de las mujeres no se consiguió hasta 1953. No obstante, el discurso sobre la igualdad es mucho más añejo. El derecho de los niños a que su opinión se tome en cuenta en los juicios familiares es una novedad. Con este par de ejemplos, nos damos cuenta de que el universo de “iguales” se ha ampliado como consecuencia de las luchas sociales. Primero fue el reconocimiento como sujetos de derechos de las personas que pertenecían a las castas, seguidos de las mujeres y de los niños. Hoy seguimos luchando por el reconocimiento de todos los derechos para las personas migrantes o para las personas con discapacidad.

En realidad, hay un gran contraste entre el discurso y la realidad. Se puede afirmar que los seres humanos no ejercemos de forma igualitaria los derechos. El derecho a la salud es considerado universal, pero en México el acceso efectivo a servicios de salud dista mucho de ser una realidad. Los sistemas públicos de salud atienden de forma focalizada a los derechohabientes, principalmente trabajadores y sus familias, y aunque se han hecho esfuerzos para universalizar la atención médica con el llamado seguro popular, aún no están cubiertos todos los mexicanos. Se calcula que alrededor del 16 % no cuenta con estos servicios.

En realidad, no podemos hablar de una igualdad total en la que todos gocemos de forma idéntica de todos los derechos. Lo que podemos hacer es crear las condiciones mínimas que nos hagan considerar a las demás personas con la misma dignidad que a nosotros mismos. El reconocernos en los demás es una forma vivencial de acercarnos al ideal.

Foto: Carlos Miguélez Monroy

Mencionaste la polémica sobre el conflicto entre el ejercicio de las libertades y cómo éste afecta el derecho a la igualdad. ¿Cómo deberían interactuar estos dos principios?

Isaiah Berlín, pensador liberal de gran influencia en el siglo XX, advirtió sobre lo que para él era una contradicción entre la libertad y la igualdad. Para el profesor de la Universidad de Oxford, si apostamos por la libertad restringimos la igualdad. Un ejemplo de esto es la libertad económica.

Si dejamos que la economía funcione sin restricciones, libremente, habrá gente perjudicada; por ejemplo, los pequeños empresarios se verán avasallados por su incapacidad de competir frente a las empresas trasnacionales. Esto ha llevado a justificar que los estados restrinjan los posibles abusos de la libertad de comercio.

Otro ejemplo de libertades mal entendidas lo podemos observar en los anuncios de ofertas de empleo, en donde es común observar requisitos de sexo, edad y la “buena presentación.” Estas ofertas, amparadas en una supuesta libertad de contratación, esconden una discriminación por sexo, por edad y por apariencia física, restringiendo el derecho al empleo a los que no encajan en los criterios caprichosos de algunos.

Esto nos hace pensar que ningún valor debe ser considerado absoluto, por lo que la convivencia armónica entre libertad e igualdad está acompañada de la precisión de la frontera entre ambas ideas.

¿Cuándo nace la idea de libertad en el ámbito jurídico?

Podemos rastrear sus orígenes en el renacimiento italiano. El comercio internacional y la pérdida paulatina del poder ejercido por la Iglesia de Roma dio una sensación de libertad a cierto grupo de personas ajenas a la nobleza. Este nuevo talante recorrió Europa hasta formar una nueva visión sobre el ser humano, un nuevo espíritu anidó en las conciencias de las personas. Esto fue bien entendido por los ilustrados europeos, que transformaron el espíritu de libertad en derechos y libertades ciudadanas frente al poder del Estado absolutista.

Posteriormente, las libertades fueron reconocidas en las constituciones. La primera Constitución moderna que contiene un apartado de derechos fue la Constitución de Virginia de 1776 en Estados Unidos, seguida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Francia de 1789.

Hablas del origen europeo de los derechos. En este contexto, ¿cómo debemos entender la universalidad de los derechos?

En realidad, las aspiraciones de justicia son comunes a todas las culturas.

Lo que es cierto es que la evolución teórica que llevó a los ilustrados a considerar primordial poner límites al poder estatal, tiene orígenes muy localizados en el tiempo y en el espacio. Sin embargo, también hay que decir que en la práctica ni en Europa ni en el resto de lo que se conoce como occidente las personas fueron consideradas merecedoras de los mismos derechos. La esclavitud en Francia, por poner un ejemplo, fue abolida definitivamente hasta 1848. Sin embargo, en México quedó proscrita desde la Constitución de 1824. Esto nos hace pensar sobre la disparidad ente la teoría y los hechos. Nos habla también de una gran hipocresía.